Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, interpuesta por la ciudadana PASTORA RAMONEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.120.431, contra los herederos del de cujus JOSE PASTOR ORTEGA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.123.609, tanto los desconocidos como los conocidos, ciudadanas ERIKA DEL VALLE ORTEGA RAMONEZ y BETZY MARIELA ORTEGA RAMONEZ, venezolanas, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.708.502 y V-12.570.497, respectivamente, y que dicho concubinato se equipara al matrimonio, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Constituci.....