Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la petición de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN INES MOTA SILVA, por violación de su derecho constitucional a la igualdad de condiciones previsto en el Artículo 21 de la Constitución, con ocasión de la celebración del acto comicial convocado para el día Sábado 08 de mayo de 2004 para la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación Civil CASA APURE EN ARAGUA APURAGUA. (Folios 01 al 18) y; consecuentemente: