Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente demanda por INTIMACIÓN, incoada por la abogada DEYANIRA HENRIQUEZ SANCHEZ, inscrita en el en Inpreabogado bajo el N° 123.434, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil INVERSORA ALERCE, C.A., RIF J-40018488-6, debidamente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Nª 21, Tomo 136-A del año 2011, representada por su presidente, ciudadano SAMIR NAJJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.274.981, por cuanto la parte accionante no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 340, 341 y 641 del Código de Procedimiento Civil, junto con la resolución Nª 2018-0.....