Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 39425 nomenclatura de este Tribunal, presentada por el ciudadano PABLO DANY OSORIO GUEVARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.787.395 y de este domicilio, asistido, por la abogada MARIBEL APONTE, Inpreabogado Nº 67.763.