En razón de las anteriores consideraciones, motivaciones y argumentaciones, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SIN LUGAR la demanda por FRAUDE PROCESAL incoada por la ciudadana LUISA EMIR CARRERO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.567.026 contra Ciudadano MAURICIO COROMOTO REYES VILLORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.666.515. Y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandante.