Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la abogado LEUDYS LATUFF ACOSTA, Inpreabogado Nº 85.678, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROTECCIÓN INTEGRAL DE SEGURIDAD INTEGRAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil: CONVERTIDORA VENCORE 2000, C.A., en la persona de sus representantes legales, ciudadanos ALFREDO ENRIQUE GAMEZ VALDIVIESO y MAURICIO GAMEZ VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.914.026 y V-9.881.946, respectivamente, por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).