Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para resolver o decidir la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: VICTOR YOEL ZAPATA JIMENEZ y JUANA ANTONIA ARAUJO PEREZ, contenida en el presente Expediente Nº: 36.055 (nomenclatura de este tribunal) y se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado competente por la MATERIA, que es el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en su Sala de Juicio que corresponda, mediante oficio y una vez quede firme la presente decisión.-
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas y costos procesales.
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