Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE ACCIÓN MERO DECLARATIVA, que ha incoado el ciudadano WILLY ALFREDO GUEVARA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.806.
SEGUNDO: Se declara reconocida existencia de la unión concubinaria entre el ciudadano WILLY ALFREDO GUEVARA ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.184.806, con la ciudadana PEGGI RUNNI BRACHO PAUQUE (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.258.185, la cual comenzó en fecha 08/05/1993 y continuo permanentemente hasta la fecha del fallecimiento de la de cujus, esto es, en fecha 02/06/2017, con todos los efectos que produce dicho vínculo jurídico, de confor.....