Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la Abogado ANALIGIA RIOS GOMEZ, Inpreabogado N° 65.069, en su carácter de supuesta endosataria en procuración de la ciudadana MIGUELINA RODRÍGUEZ SOTO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.888.072, de éste domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costos procésales.