Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA LEDEZMA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.544.499, en contra de su cónyuge, el ciudadano HERMES RAFAEL HERNANDEZ IGLESIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.742.902, y en consecuencia:
Se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 9 de marzo de 1970, contraído ante La Prefectura del Municipio Paez del Estado Aragua, anotada en el acta bajo el N° 96, Tomo I, del año 1970.