este Tribunal acepta la fianza ofrecida de conformidad con lo establecido en los Artículos 590 en concordancia con el 714, del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, DECRETA LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, constituidas por unas bienhechurias consistente en una construcción de concreto armado (columnas y vigas de concreto armado), loza nervada con tabelones de arcilla en el entre piso, no existen paredes en la planta baja (solo columnas), en la planta alta paredes frisadas, 10 ventanas (espacio para ventanas), en la planta alta paredes frisadas, 10 ventanas (espacio para ventanas), el inmueble no tiene cubierta de techo solamente un entramado de vigas de concreto), así mismo un techo en la pared medianera que sirve de lindero Oeste del inmueble del querellante, dicho techo es de caña brava con una mezcla de cemento con sen-sen (malla), dicho inmueble .....