PRIMERO: la INHABILITACIÓN de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, antes identificada.
SEGUNDO: se designa Curador de la inhabilitada ELIZABETH DEL VALLE CHABBEINE RAMOS, a su tía, ciudadana MARIA ANTONIA RAMOS GAMEZ, antes identificada, se designa como suplente del Curador de la inhabilitada, anteriormente identificada, a la ciudadana GLADYS GEORGINA RAMOS GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.206.259, se designa como protutor a la ciudadana JACINTA DEL CARMEN RAMOS DE CASTILLO, titular de la cedula de identidad N ºV-7.227.373, se designa como consejo de Tutela de la Inhabilitada, a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RAMOS GAMEZ MARIA VICTORIA RAMOS GAMEZ y CESAR ORLANDO RAMOS GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-7.206.243 V-4.230.519 y V-7.251.757, respectivamente.
TERCERO: Queda la mencionada inhábil limitada en su capacidad negocial debido a su defecto intelectual, en consecuencia, queda inhábil.....