En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el Territorio, para conocer la presente demanda de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por las abogadas RITA MARIA CATANHO GASPAR y ELIZABETH JOSEFINA PALMA MARTINEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 264.082 y 70.029, respectivamente, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANGÉLICA DORTA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-631.471, contra el ciudadano MIGUEL AVELINO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.644.875. En consecuencia, Vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y firme como se encuentre la presente decisión, remítanse las.....