Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA ISABEL GREGORIA HERNÁNDEZ GALVÁN y JOSÉ BERNARDINO CAMACHO GOUVEIA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 14 de marzo de 1.984, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, anotada, folio 28, bajo el N° 28, año 1.984, de los libros de matrimonios que anteriormente eran llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio vargas del Distrito Federal, y que actualmente son llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del mismos Municipio y Estado Vargas.