En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA, DE LA DEMANDA DE TACHA (VÍA PRINCIPAL), intentada por la ciudadana MORELA MERCEDES ROMERO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.591.328, contra los ciudadanos ciudadanos ROBERT FRANZ PORTMAN SCHAEPPI y EUCARIS MARIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo el Nº V-7.692.405 y Nº V-13.271.755, respectivamente.
No hay condenatoria en costas Dada la naturaleza de la decisión , de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.