Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana NEYLES LISETTE HERNÁNDEZ ENRIQUEZ, contra el ciudadano: RAMBERTO DUQUE, ambos identificados en autos.
Consecuencialmente, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 04 de mayo de 1989, celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del antes Territorio Federal Amazonas, hoy Estado Amazonas, según acta N° 69, del año 1989.
Liquídese la comunidad de gananciales.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 174, 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.