Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA NULIDAD del auto de fecha 08 de marzo de 2004, inclusive y todas las actuaciones posteriores derivativas del mismo, incluyendo el mandamiento de ejecución y su práctica, por lo cual se acuerda devolver la cantidad embargada y que se encuentra depositada en la cuenta corriente de este Tribunal; y REPONE la causa al estado de que prosiga la ejecución de la autocomposición (Convenimiento) efectuada por la parte demandada en fecha 13 de abril de 1999 y homologada por este Tribunal en fecha 04 de octubre de 1999, específicamente al estado en que se encontraba para la fecha 04 de marzo de 2004, inclusive, es decir, para ordenar al Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado .....