Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la abogada YULY MELERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.276, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos EMILIO HERNÁNDEZ PÉREZ y ANGEL BENIGNO RAMIREZ MONTILVA, ya identificados, contra los ciudadanos MATIAS FRENICHE RUIZ y DOLORES TORRES DE FRENICHE, también identificados, por motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.