DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 26 de noviembre del año 2013, por las partes intervinientes en la presente litis¸ la parte actora Sociedad Mercantil SUPLY VAL, C.A., a través de su apoderado judicial abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.980, y la parte demandada, mediante la ciudadana NOLIS MARITZA DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.858.469, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSE, C.A., debidamente asistida por la abogada EUMELIA MARIA VELASQUEZ MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.448, en los mis.....