Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este Tribunal Primero de Primera en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.664.977, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que lo incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por la ciudadana LISA PANEPINTO DE SOLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.643.413.-
SEGUNDO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana TERESA PANEPINTO CIMO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-26.570.127.
TERCERO: De conformidad con los artículos 377 y 397 C.....