Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia, ordena al Prefecto de Joaquín Crespo del Municipio Autónomo de Girardot y al Registrador Principal, ambos del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio del solicitante: LUIS ALBERTO CASTILLO ESTÉVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.755.933, inserta en el año 1994, bajo el N° 1023, tomo 5to. De los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho, así donde dice: ¿LUIS ALBERTO CASTILLO ESTÉVES¿ debe decir: LUIS JAVIER CASTILLO ESTÉVEZ¿. Envíense las copias certificadas necesarias a las autoridades civiles competentes mencionad.....