Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DE TRÁMITE de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GIOVANNI REALE, supra identificado, a través de su apoderado judicial, Abogado NAYIB FELIPE OLIVARES, por la presunta violación del debido proceso cometida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ejecución de la decisión dictada en fecha 19.12.2019, en el Expediente No. 13.059 (nomenclatura de ese Juzgado); de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: .....