Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 15 de mayo de 2014, fecha en la cual la apoderada actora canceló los emolumentos a los fines de la citación y retiró el edicto para su publicación, la parte que instó la tutela jurídica del Estado mantuvo una conducta pasiva para gestionar la intimación de la parte demandada para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 15 de mayo de 2014, un (1) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal del accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado .....