Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia
en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
Tercería interpuesta, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO incoado por el
ciudadano MIGUEL ANGEL CROQUER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad Nº 12.334.969, en su carácter de Director General de la Sociedad Mercantil FAPROA,
C.A. contra los ciudadanos GERALDINE CITTI GARCIA Y LUCIANO CITTI PADOVANI,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros 17.588.955 y
7.228.862, en sus carácter de Director General y Gerente de Finanzas respectivamente, de la
Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ABRASIVOS, C.A.,