En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION de COBRO DE BOLIVARES interpuesto por el ciudadano EDUARDO FERNANDEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35471, actuando en su carater de Endosatario en Procuracion de AGRO COBRANZAS S.R.L., sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil segundo del Estado Aragua bajo el Nº 15, Tomo 47-B en fecha 04 de diciembre de 1998., contra el ciudadano INOCENTE ANTONIO MILLA TERAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.722.689