Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO incoada por la ciudadana ARGÉNIDA ROSA SEPÚLVEDA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 23.790.658, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN MABEL GARAICOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.202, en contra de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARQUEZ SALAS; LAURA GERTRUDIS MARQUEZ SALAS; NURIA MARQUEZ SALAS Y MANUEL MARQUEZ SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.061.458; 4.131.048; 7.009.078 Y 7.061.457, respectivamente, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Gira.....