Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la confesión ficta de la parte demandada JESUS GERARDO CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.592.000
SEGUNDO: CON LUGAR la demandada que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene intentado Sociedad Mercantil INMUEBLES Y BIENES MARACAY INBIMAR, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de diciembre de 2004, bajo el N° 10, Tomo 77-A, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE IGNACIO LEON NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.569.916, contra JESUS GERARDO CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor d.....