Conforme a la norma supra mencionada, la oposición debe efectuarse dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida o dentro de los tres días siguientes a la citación de la parte demandada, y siendo que de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que en diligencia de fecha 15 de diciembre de 2015 (folio 130 del expediente), la ciudadana FLOR DEL CONSUELO MARRERO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.450.813, se dio expresamente por citada, es por ello que a partir del día siguiente de despacho, comenzaría a correr el lapso de tres (3) días, que establece el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil para que las partes hicieran su oposición a la medida conforme al artículo ut supra, y verificándose del cómputo de días de despacho transcurridos que antecede, se evidencia que los mismo están comprendidos de la manera siguiente: "16, 17 y 18 de diciembre de 2015"; siendo esto así, significa que el tercer (3.....