Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en sus artículos 257 y 26, que la justicia no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales, así como que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, quien aquí decide considera que el no haberse agotado la citación personal de la demandada ciudadana DANIELLA CAROLINA PALMA CARRILLO, involuntariamente se incurrió en un vicio procesal que conlleva a la vulneración de los derechos constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa de las partes, ya que efectivamente se han afectado estos derechos como han sido mencionados anteriormente, es por ello que en mérito de los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: En razón de lo anteriormente expuesto, y d.....