Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda que intentada por la ciudadana YEZMIN TRINIDAD GONZALEZ DE CALACNHE, titular de la cédula de identidad Nº 11.683.220, contra la Sociedad Mercantil PERRO CALIENTE BOCHE CLAVAO C.A representada por sus Gerentes ciudadanos HERACLIO PESTANA GOMEZ y ANTONIO CALANCHE SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 932.864, 9.663.471 y 7.180.147, respectivamente de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 ibidem.