Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de Salud del Estado Aragua, cursante a los folios 36 al 38 del presente expediente, y visto igualmente los interrogatorios formulados a las ciudadanas GENESYS LORETO, NELLY PARRA, STEPHANIE IZARRA y BARBARA CORDERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 21.442.029, 5.458.516,19.112.405 y 16.040.747 respectivamente; aparece demostrado los indicios de que el ciudadano NILO FIDEL AQUINO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 881.038; presenta Síndrome Demencial; razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, adm.....