Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de PARTICION DE HERENCIA incoado por ASDRUBAL ANTONIO CASTILLO; CARMEN YURIMA CASTILLO CASTILLO; YUBISAY YUBIRI CASTILLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 7.227.107; 7.227.109 Y 11.592.334, contra MIGUEL CASTILLO PARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.981.