Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las
actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "27 de julio de 2011", y las partes no realizaron actuación alguna para impulsar el proceso, habiendo transcurrido desde entonces seis (06) meses y veintiuno (21) días de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES fue incoado por del BANCO CONFEDERADO, S.A contra CONSTRUCCIONES, PROYECTOS Y MANTENIMIENTO FLORES, C.A..