Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD, intentó ciudadana JENNY NORELYS LEON DE BONZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.689.864, contra los ciudadanos JOSE ANGEL LEON y CARMEN JOSEFINA ROJAS MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.515.059 y V-3.517.970, respectivamente En consecuencia se declara que la ciudadana JENNY NORELYS LEON DE BONZA, no es hija del ciudadano JOSE ANGEL LEON, pero si hija de la ciudadana CARMEN JOSEFINA ROJAS MORALES, todos antes identificados. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Prefectura Páez, del Distrito Girardot, hoy día Municipio Girardot, y al Registro Prin.....