en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LIGIA CARLINA PUERTA LEON, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 27.204.047, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutor Interino al ciudadano ARMANDO COROMOTO LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.436.239; igualmente se designa Protutor al ciudadano EDUARDO ANTONIO DUMONT LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.276.143, y Suplente a la ciudadana LIRIO DEL VALLE DUMONT LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.177.166.- Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los anteriormente identificados ciudadanos ordenándose su notificación para los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el jura.....