Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA NULIDAD de todo lo actuado en el presente Expediente a partir de la fecha primero (01) de febrero de Dos Mil Doce (2012), inclusive, en la cual se admitió la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ZAVALA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.641.848, a través de su apoderada judicial abogada MERLYS PALMA ROCCA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.878 en contra del ciudadano ADRIAN ASDRUBAL OJEDA CERBELLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.429.319, por RENDICIÓN DE CUENTAS. SEGUNDO: LA REPOSICIÓN, de la causa al estado de admisión. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta p.....