Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana TIBISAY COROMOTO AGUILARTE LISTA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de profesión Licenciada en Educación, titular de la cédula de identidad N° 12.334.950 y de este domicilio, actaundo en representación de la Sucesión LUIS ANTONIO AGUILARTE, integrada por sus hermanos YNGRID COROMOTO AGUILARTE LISTA, LUIS ANTONIO AGUILARTE LISTA, RODROLFO AGUILARTE LISTA Y JUAN CARLOS AGUILARTE LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.690.904, 9.643.282, 12.857.403 y 9.690.903 respectivamente, contra el ciudadano HECTOR JOSE AGUILARTE, quien es venezolana, mayor .....