Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano JESUS ALBERTO BRICEÑO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.234.893, de este domicilio, contra su cónyuge ciudadana YESENIA MARIA PERÉZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.636.186 y de este domicilio, con base en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, es decir, "El abandono voluntario".