Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACIÓN, tiene incoada el ciudadano RAMON ALBERTO BARRIOS ESAA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.283.182, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 636.607. SEGUNDO: Se ORDENA a la parte demandada hacer entrega inmediata e incondicional, libre de bienes, personas y cosas, a la parte actora del inmueble objeto de la reivindicación constituido por: por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, el cual posee las siguientes medidas y linderos: Superficie del terreno de Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados con O.....