Aplicando a la sucinta cronología de actuaciones procesales anteriormente relatadas las consideraciones precedentes, constatado que desde el 16 de mayo de 2005, fecha en la cual el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, los solicitantes mantuvieron una conducta pasiva para gestionar las actuaciones para la prosecución del proceso hasta el estado de obtener la sentencia que declararía su pretensión con o sin lugar, habiendo transcurrido hasta el 31 de Octubre de 2016, once (11) años, cinco (5) meses y quince (15) días, es decir, un tiempo que excede el previsto por el legislador patrio para que opere la sanción de la perención, es por lo que este Tribunal, en virtud de la omisión o incumplimiento de la carga procesal de los accionante, indefectiblemente DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial adminiculado con el ord.....