DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 341, 643, 646 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta a través del Procedimiento Monitorio, por la ciudadana DARIMAR DAMELYS PEDROZA SINGER venezolana. Mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nº 11.985.726, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio CYNTHIA RICUPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.383, contra ELVYS EDUARDO RODRIGUEZ PETIT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.692.232.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la demandante, por medio de.....