Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente INTERDICCIÓN, incoada por la ciudadana BETTY DEL VALLE ORTEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.197.231 y de este domicilio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.