Por lo que este Juzgador, visto el incumplimiento de uno de los extremos exigidos por el aparte in fine de la norma arriba transcrita y a los fines de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por la solicitante no puede prosperar; por lo que resulta conducente para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana AURA MARINA CARMONA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, casada, cédula de identidad Nº 3.747.128, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Yeniciry Corrales, Inpreabogado Nº 182.227, por ser contraria a derecho, toda vez que va en contra de lo dispuesto en el aparte in fine del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil vigente, donde claramente se establece que para intentar una acción de Rectificación de alguna Partida de los Registros del estado .....