SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ GERONIMO BASTIDAS HIDALGO y HAIMARA YADILKA PERAZA POVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.128.861 y V-6.198.213 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Sucre Caracas, Distrito Capital, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 651, de fecha 27 de septiembre de 1.984, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio siete (07) del expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese cop.....