Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos BELLASMIRA ANDRADE DE SULBARÁN, ya identificada debidamente asistida por la abogada AURA FEBRES-CORDERO SERRANO, inpreabogado Nº 20.064, en su carácter de parte demandante y el ciudadano NELSON ALEJANDRO CADENAS ROYE, parte demandada en el presente juicio debidamente asistido por la abogada; MARY TOVAR, inpreabogado Nº 40.007 mediante la cual el demandado de autos se da por citado, asimismo declaró conocer el contenido de la demanda y conviene en ella en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose a desocupar el inmueble y a pagar las cantidades demandadas, igualmente consignaron con la diligencia presentada copia fotostática del cheque Nº 31219328, perteneciente a la cuenta Nº 0134-0185-37-1853055197, cuyo titular es el ciudadano demandado, por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) a nombre de la ciudadana BELLASMIRA SULBARAN.
En consecuencia este Tribunal le imparte su Homologación al convenimi.....