Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de acta de nacimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, y en forma sumaria la Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana LEONIDES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 329.404, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua anotada bajo el Nro. 348 del año 1935.-
En consecuencia, se ordena a la Prefectura del Municipio Girardot del estado Aragua, al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota margin.....