En ese sentido este Tribunal observa que en la sentencia dictada en fecha 06 de noviembre de 2008, se incurrió en ciertas omisiones y errores materiales de trascripción. A saber, en el punto 1.1 de la parte narrativa de la sentencia, donde se lee "(...) Que el objeto del contrato es un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 12 (...)" debe decir: "(...) Que el objeto del contrato es un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N°142 (...)".
Así mismo, en la dispositiva del fallo en comentarios, donde se lee "SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle José Pérez Ramos, N° 12, Urbanización Piñonal, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, libre de personas y bienes" debe decir: SEGUNDO: Se ordena la entrega del inmueble objeto del contrato, constituido por un local comercial ubicado en la Avenida 11 cruce con calle .....