en consecuencia se REPONE la presente causa al estado en que se cite al demandado ciudadano ORLANDO TOMÁS BENITEZ ESTABIL, de nacionalidad cubana y nacionalizado venezolano, mayor de edad, de profesión técnico, titular de la cedula de identidad Número V-22.342.080, mediante carteles, hágase la publicación prevista en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil en los diarios EL ARAGUEÑO, de esta Ciudad de Maracay, y EL DIARIO EL NACIONAL, de circulación nacional, los cuales deberán ser publicados durante treinta (30) días continuos, una (1) vez por semana. Advirtiéndosele, que de no comparecer dentro del lapso señalado a darse por citado, se le designará Defensor de Oficio. Líbrense los correspondientes carteles. Se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que corren insertas a los Folios (40 al 43).- ASÍ SE DECIDE.