Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SEIJAS OCHOA y MEIVI YUSELI OVIEDO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.641.484 y V-17.365.099, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, desde el 08 de noviembre de 2005, bajo acta No. 61, Tomo VII y que riela en copia certificada al folio tres (3) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada.....