Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: INADMISIBLE la acción de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANTONIO GAMER, VALMORE ANTONIO CAMACHO RODIGUEZ y GLADYS CABRERA DE MONTIYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-4.570.280, V-3.210.521 y V-3.588.630 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO LÓPEZ MERCADO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 44.203, todo de conformidad con los artículos 49 y 334 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.